Con respecto a las dificultades para muchas personas naturales, comunidades rurales pequeñas, APR's o Cooperativas para pedir derechos de aguas, queremos presentar un articulado del Código de Aguas, que permite hacerlo de forma rápida:
*Artículo 56 inciso 1º del Código de Aguas*
El Art. 56 inciso 1º del Código de Aguas, estatuye un caso en que se pueden utilizar las aguas subterráneas sin necesidad de ser titular de un derecho de aprovechamiento de aguas.
El legislador exime de la obligación de solicitar el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuando ellas se destinan a la bebida y usos domésticos, por cuanto la cantidad que se extrae con dichos fines es mínima y por ende en nada afectará el caudal o volumen de la cuenca u hoya hidrográfica.
El Art. 56 inciso 1º no contempla un derecho de aprovechamiento por el solo ministerio de la ley, sino un caso en el que se pueden utilizar las aguas alumbradas por el dueño del predio, sin necesidad de un derecho de aprovechamiento, siempre y cuando se destinen a la bebida y usos domésticos.
En este orden de ideas, *es dable señalar que el uso de las aguas subterráneas que se alumbran en terrenos de un loteo o urbanización, no constituyen un uso *doméstico, pues su alcance excede el límite del hogar o casa*. Ahora bien, si el recurso es captado desde terrenos comunes para abastecer sólo la bebida y uso doméstico de, por ejemplo, un conjunto habitacional de Agua Potable Rural, la norma en comento lo permite.
Enviado por el Sr. Raúl Campillo, Hidrogeólogo
Fono 56 32 2770077 Móvil (09)2231880 hidroterra@tie.cl Casilla 19 Maitencillo V Región Chile
























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