Con respecto a las dificultades para muchas personas naturales, comunidades rurales pequeñas, APR's o Cooperativas para pedir derechos de aguas, queremos presentar un articulado del Código de Aguas, que permite hacerlo de forma rápida:
*Artículo 56 inciso 1º del Código de Aguas*
El Art. 56 inciso 1º del Código de Aguas, estatuye un caso en que se pueden utilizar las aguas subterráneas sin necesidad de ser titular de un derecho de aprovechamiento de aguas.
El legislador exime de la obligación de solicitar el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, cuando ellas se destinan a la bebida y usos domésticos, por cuanto la cantidad que se extrae con dichos fines es mínima y por ende en nada afectará el caudal o volumen de la cuenca u hoya hidrográfica.
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Resolución del 27 de Diciembre de 2007, emitido por el Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Aguas, entrega el listado de personas naturales y jurídicas que se verán afectadas por el pago de patentes por derechos de aguas constituidos y no utilizados. Para todos nuestros amigos lectores, ponemos a disposición de ustedes este documento de la Dirección General de Aguas:


















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